Rég. Retención de IVA - Leche - RG 1428

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
22579185 - ¿Qué operaciones comprende el régimen?
Fecha de publicación: 12/01/2018

Comprende las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

  • Fuente: Art. 1 RG 1428/03
22581234 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 12/01/2018

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que se mencionan a continuación:

- Adquirentes de leche fluida sin procesar de ganado bovino, que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

- Todos los sujetos que actúen como intermediarios o de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del Art. 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en las operaciones mencionadas en el Art. 1 de la RG 1428/03.

La obligación será de aplicación independientemente de la forma de constitución o naturaleza jurídica del sujeto que intervenga en las operaciones.

Los agentes de retención, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores" y cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV de la RG 18/97.

  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 1428/03
22583283 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de la retención?
Fecha de publicación: 12/01/2018

Serán pasibles del régimen los vendedores y los comitentes de leche fluida sin procesar de ganado bovino, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado.

b) No acrediten su calidad de responsables inscritos, siendo no inscritos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo). Éstos quedan obligados a informar a sus agentes de retención, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado o su condición monotributista, que deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de retención, y la modificación del carácter o condición se deberá informar dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

  • Fuente: Art. 4 RG 1428/03
22585332 - ¿Cuándo corresponde efectuar la retención?
Fecha de publicación: 12/01/2018

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos las señas o anticipos que congelen precios. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se afectará en el o los sucesivos pagos parciales.

  • Fuente: Art. 5 RG 1428/03
22587381 - ¿Cuándo no resultará de aplicación el régimen?
Fecha de publicación: 12/01/2018

No será de aplicación cuando el pago por la compra de insumos y bienes de capital, y/o por la prestación de locaciones y servicios, se efectúe con leche fluida sin procesar de ganado bovino.

En el supuesto de que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se practicará sobre dicho importe. Si el monto de la retención resultare superior a la suma de dinero recibida, el ingreso del mismo se efectuará hasta la concurrencia con la mencionada suma.

  • Fuente: Art. 6 RG 1428/03
22589430 - ¿Cuál es la base de cálculo?
Fecha de publicación: 08/05/2018

El importe a retener se determinará aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se fijan a continuación:

- Tasa 1%: Operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

- Tasa 12,70%: Operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados" - no inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o Monotributistas- .

- Tasa 21%: Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las siguientes transgresiones:

1. Incumplimientos formales de presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.

  • Fuente: Art. 7 RG 1428/03
22591479 - Siendo un contribuyente no categorizado o monotributista ¿cómo debo ingresar la retención practicada?
Fecha de publicación: 12/01/2018

En caso de tratarse de "Sujetos No Categorizados" deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual opera el vencimiento. A tal efecto, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

Los agentes de retención deberán ingresar, en pesos y mediante depósito bancario, los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar.

  • Fuente: Art 9 RG 1428/03
22593528 - ¿Cuál es la constancia de la retención realizada?
Fecha de publicación: 01/12/2018

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el "Certificado de Retención" correspondiente, generado mediante el programa aplicativo SICORE.

  • Fuente: Art. 10 RG 1428/03 y Art. 11 RG 2233/07
22595577 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 01/12/2020

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

A tales fines los sujetos "No categorizados" que, en las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deberán considerar las adecuaciones previstas en el Anexo de la RG 1428/03.

Para cumplir la obligación deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

Impuesto

Régimen

Descripción

Vigencia

767

258

Compraventa de leche fluida sin procesar - Sujetos Art. 2°, inc. a). Adquirentes

Desde el 01/03/2003

767

257

Compraventa de leche fluida sin procesar - Sujetos Art. 2°, inc. b). Intermediarios

Desde el 01/08/2003

  • Fuente: Arts. 8, 12 y 14 RG 1428/03, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
22597626 - ¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 12/01/2018

El ingreso especial del impuesto tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art. 15 RG 1428/2003
22599675 - ¿Cuáles son las sanciones aplicables en caso de incumplir con el régimen?
Fecha de publicación: 12/01/2018

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 16 RG 1428/03